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miércoles, 6 de enero de 2010

Marco legal obliga a renunciar a alcaldes que deseen postular a presidencias regionales, precisan

    Seis meses antes de comicios regionales, señala magistrado del JNE
    Lima, ene. 06 (ANDINA).- El miembro titular del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Ulises Montoya aseveró hoy que el marco legal obliga a los alcaldes a renunciar al cargo seis meses antes de las elecciones regionales, si es que desean postular a alguna presidencia regional.

    Rechazó, en tal sentido, que la Asociación de Municipalidades del Perú (Ampe) pretenda presentaruna demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29470, cuyo artículo 14 establece que los alcaldes deben dimitir 180 días antes si pretenden ser candidatos.

    “Es cierto que la Constitución establece que los cargos de alcalde y de presidente regional son irrenunciables. Pero hay modificaciones a la Carta Magna que establecieron excepciones a la norma general, y ahora el marco legal obliga a esa renuncia”, dijo a la Agencia de Noticias Andina.

    Según explicó, el artículo 194 de la Constitución Política señala que el mandato de los burgomaestres es revocable e irrenunciable, conforme a ley.

    Recordó que esa disposición de la Carta Magna fue modificada por la Ley 28607 del 4 de octubre de 2005, que es una norma de reforma constitucional.

    “Esa ley, en su artículo único, dice que para postular a la Presidencia de la República, ser vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional, o presidente del gobierno regional los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva.”

    Con ese marco legal, adelantó que el JNE evaluará los dispositivos legales que regulan el tema de las elecciones regionales, de tal forma que puedan aplicar sus alcances a las inscripciones de postulantes que se presenten a los comicios regionales.

    Según un simple cálculo, estimó que los alcaldes con intención de postular a alguna presidencia regional deberán renunciar en mayo próximo para participar de los comicios del 3 de octubre.
  • (FIN) JCP/FPQ
    GRM

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