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sábado, 28 de noviembre de 2009

Jurado Nacional De Elecciones Declara Infundado Pedido De Vacancia Contra Lombardo Mautino

En tal sentido, la ausencia del alcalde don Gelacio Mautino Angeles a las referidas sesiones de concejo se encontraba justificada en virtud de la referida orden judicial; por tanto, no se configura la causal de vacancia prevista en el inciso 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia fue declarado INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Julián Rodríguez Paucar y todos sus oponentes que esperaban la vacancia del alcalde titular.

Fuente: diariointegracion.com/ 2009-11-28

El Jurado Nacional de Elecciones finalmente declaró infundado el pedido de Vacancia presentado contra el Alcalde titular de Huaraz Ing. Lombardo Mautino Angeles, en consecuencia CONFIRMA el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, que rechazó su solicitud de vacancia del cargo de alcalde de don Gelacio Lombardo Mautino Angeles en el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, por las causales previstas en los incisos 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

De acuerdo a la Resolución Nº 734-2009 JNE, es evidente que el alcalde don Gelacio Lombardo Mautino Angeles no estuvo presente en las sesiones de concejo de fecha 08 y 22 de mayo, y 05 y 19 de junio de 2009, tal como se aprecia de las actas de dichas sesiones que obran a fojas 195 al 256; sin embargo, el JNE aclara que es menester señalar en el expediente n.° J-2009-416, el teniente alcalde asumió el despacho de Alcaldía el día 06 de mayo hasta el 19 de junio del 2009, en virtud de que el Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal de Huaraz emitió la Resolución N° 59 de fecha 04 de mayo de 2009 en la que requirió al alcalde se abstuviera de ejercer el cargo por encontrarse inhabilitado

En tal sentido, la ausencia del alcalde don Gelacio Mautino Angeles a las referidas sesiones de concejo se encontraba justificada en virtud de la referida orden judicial; por tanto, no se configura la causal de vacancia prevista en el inciso 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

En consecuencia fue declarado INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Julián Rodríguez Paucar y todos sus oponentes que esperaban la vacancia del alcalde titular.