En tal sentido, la ausencia del alcalde don Gelacio Mautino Angeles a las referidas sesiones de concejo se encontraba justificada en virtud de la referida orden judicial; por tanto, no se configura la causal de vacancia prevista en el inciso 7 del artículo 22 de
Fuente: diariointegracion.com/ 2009-11-28
El Jurado Nacional de Elecciones finalmente declaró infundado el pedido de Vacancia presentado contra el Alcalde titular de Huaraz Ing. Lombardo Mautino Angeles, en consecuencia CONFIRMA el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, que rechazó su solicitud de vacancia del cargo de alcalde de don Gelacio Lombardo Mautino Angeles en el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, por las causales previstas en los incisos 4 y 7 del artículo 22 de
De acuerdo a
En tal sentido, la ausencia del alcalde don Gelacio Mautino Angeles a las referidas sesiones de concejo se encontraba justificada en virtud de la referida orden judicial; por tanto, no se configura la causal de vacancia prevista en el inciso 7 del artículo 22 de
En consecuencia fue declarado INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Julián Rodríguez Paucar y todos sus oponentes que esperaban la vacancia del alcalde titular.