REAJUSTAN CALENDARIO ELECTORAL
Si ningún candidato supera el 30% de votos, habrá segunda vuelta. Nueva jornada sería 30 días después de saberse los resultados oficiales. Según el JNE, hay 242 organizaciones aptas para participar en los comicios
Fuente: elcomercio.pe 14 de diciembre de 2009
A partir de mañana regirá un nuevo cronograma electoral. Las elecciones municipales y regionales se realizarán ya no en noviembre sino el primer domingo de octubre del 2010.
Así lo precisa la autógrafa de ley que promulgó ayer el presidente Alan García que enmienda algunos artículos de la Ley 27683 (Ley de Elecciones Regionales) y que, además, incorpora la segunda vuelta electoral.
Cabe señalar que esta segunda vuelta regirá en aquellas circunscripciones donde ninguno de los candidatos a una presidencia regional haya alcanzado el 30% de votos válidos. Pasan a un nuevo sufragio quienes tengan el mayor consenso ciudadano y ganará aquel que obtenga la mayoría simple.
Otras de las modificaciones especifica que los movimientos políticos regionales se sujetarán a las mismas condiciones de inscripción que tienen hoy en día los partidos políticos con la finalidad de participar en los comicios edilicios y regionales.
Asimismo, la lista de candidatos al consejo regional tendrá esta composición: 30% estará formada por hombres y mujeres, no menos del 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años de edad y un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada región.
SOBRE LAS RENUNCIAS
Las enmiendas legales promulgadas descartan totalmente que un congresista pueda postular a un cargo regional. En el caso de que un alcalde pretenda ejercer el cargo de presidente regional, deberá renunciar al mandato edilicio 180 días antes de la fecha de las elecciones, esto es, en los primeros días de abril.
Para entonces también deberán renunciar los ministros y viceministros de Estado, los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional, entre otros, que pretendan el respaldo ciudadano con la finalidad de asumir alguna responsabilidad de carácter regional.
A los 120 días de las elecciones regionales, podrán solicitar licencia los presidentes y vicepresidentes regionales que busquen la reelección y los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional o los regidores que quieran postular a algún cargo regional.
SEPA MÁS
Ciento setenta y tres movimientos regionales, 10 agrupaciones a nivel provincial y 36 de alcance local tienen inscripción vigente y están aptos para participar en los comicios municipales y regionales, publicó ayer el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
A estas 219 organizaciones regionales y locales se debe sumar los 23 partidos políticos que actualmente están inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE y que tienen alcance en el ámbito nacional.
REACCIÓN
Con la promulgación de esta ley habrá más transparencia y menos corrupción porque los presidentes regionales trabajarán en función de un plan de trabajo que ellos ofrecieron en sus campañas”.
ROSA FLORIÁN. Congresista Unidad Nacional