El protocolo tendrá alcance en los cuerpos naturales de agua continental y marino costero, y se aplicará en todas las acciones que realice la Autoridad Nacional del Agua, así como en los planes de contingencia ante eventos de emergencia que pongan en riesgo la calidad de los recursos hídricos.
- Según Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y firmada por el jefe de la ANA, Carlos Pagador Moya, se resolvió aprobar dicho documento y publicar su contenido en el portal institucional.El protocolo tendrá alcance en los cuerpos naturales de agua continental y marino costero, y se aplicará en todas las acciones que realice la Autoridad Nacional del Agua, así como en los planes de contingencia ante eventos de emergencia que pongan en riesgo la calidad de los recursos hídricos.Además, deberá ser tomado en cuenta por todas las entidades públicas y privadas del territorio que realicen actividades relacionadas con los recursos hídricos.El documento determina el procedimiento y criterios técnicos para los parámetros de evaluación, puntos de monitoreo, frecuencia, toma de muestras, preservación, conservación, transporte de muestras y otros aspectos.La información obtenida con aplicación de este protocolo permitirá controlar la calidad del agua y adoptar medidas correctivas ante el incumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua), aprobados mediante Decreto Supremo N° 002-2008-Minam.Este protocolo nacional recibió los aportes y fue elaborado en coordinación con todas las direcciones ambientales de las instituciones miembro del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos (SNGRH) que lidera la ANA y está integrado por los ministerios de Agricultura, Ambiente, Salud, Energía y Minas, Producción, Defensa y Vivienda, Construcción y Saneamiento. También por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (FIN) NDP/JOT
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