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miércoles, 15 de septiembre de 2010

Multa no menor a S/. 1,650 recibirán quienes incumplan "ley seca" por elecciones edilicias

Prohibición para venta de licores regirá del viernes 1 al lunes 4 de octubre
Según dicho artículo, la multa a aplicarse equivale al 10 por ciento del ingreso mínimo vital vigente (S/. 550.00) multiplicado por 30 días de multa, y recaerá sobre quienes hagan funcionar establecimientos destinados al expendio de bebidas alcohólicas durante el citado periodo.
  
    Una multa no menor de S/. 1,650 recibirán quienes incumplan ley seca en próximas elecciones municipales y regionales. Foto: ANDINA/Archivo.
  • Una multa no menor de S/. 1,650 recibirán quienes incumplan ley seca en próximas elecciones municipales y regionales. Foto: ANDINA/Archivo.
  • Lima, set. 15 (ANDINA). Desde as 00:00 horas del viernes 1 de octubre hasta el mediodía del lunes 4 del mismo mes regirá la denominada “ley seca” por elecciones, que prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y dispone sancionar con una multa no menor a los S/. 1,650 a quienes la incumplan.
    Guillermo Román, abogado de la Dirección Nacional de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), recordó que así lo establece la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26856), en su artículo 390, que rige para los comicios municipales del 3 de octubre.
    Según dicho artículo, la multa a aplicarse equivale al 10 por ciento del ingreso mínimo vital vigente (S/. 550.00) multiplicado por 30 días de multa, y recaerá sobre quienes hagan funcionar establecimientos destinados al expendio de bebidas alcohólicas durante el citado periodo.
    Tal restricción contempla la prohibición de la venta de licores de cualquier clase y el cierre de los locales que comercialicen dicho producto.
    Esta sanción incluye reprimir al infractor con una pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y una pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena, recordó el especialista en declaraciones a la Agencia Andina.
    La misma sanción se aplicará a quienes organicen espectáculos o reuniones prohibidas durante el periodo antes señalado.
    De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones, vigente desde 1998, también se prohíbe a los electores portar armas desde el día anterior a la elección y hasta un día después de culminada. (FIN) MVF/LZD GRM

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