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jueves, 8 de julio de 2010

Dictan disposiciones para otorgamiento de aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por S/. 300

  • El respectivo decreto supremo, publicado hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que este aguinaldo se aplica a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público. 
    • También al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y a los pensionistas a cargo del Estado.
      
    Lima, jul. 08 (ANDINA). El ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó las normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por 300 nuevos soles, correspondiente al mes de julio del 2010 para los trabajadores y empleados del sector público.
  • El respectivo decreto supremo, publicado hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que este aguinaldo se aplica a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

    También al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y a los pensionistas a cargo del Estado.
    Se establece como requisitos para percibir este derecho el haber estado laborando hasta el 30 de junio del presente año o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios que se establecen por ley.
    De igual manera contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si el empleado no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
    Para el magisterio nacional, el aguinaldo por Fiestas Patrias en un monto no menor de los 300 soles le corresponderá a los docentes con jornada laboral completa.
    Para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboren a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional a su similar que labore a tiempo completo.
    No están comprendidos en los alcances de la presente norma las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por disposición legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación.
    Tampoco están comprendidos las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza.
    Finalmente se autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2010 hasta por la suma de 104 millones 268,850 nuevos soles, a fin de complementar el financiamiento del aguinaldo del año 2010.
    Refrendan el presente decreto supremo el presidente de la República, Alan García Pérez y la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz Fernández.
    (FIN) LIT/RES

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