Checa Mattos no ha aceptado los argumentos endebles del Juez Ricardo Henostroza Duque y ha insistido en que su denuncia penal está debidamente motivada y se ha individualizado la responsabilidad penal de cada uno de los denunciados, razón por la cual ahora espera que el mencionado magistrado se pronuncie sobre el fondo de la acusación y apertura instrucción.
Director: Javier Peláez Olórtegui
diariodechimbote.com Chimbote, Sabado 22 de Mayo del 2010
Conforme a sus legales atribuciones, el Fiscal Anticorrupción José Luis Checa Mattos devolvió al Segundo Juzgado Penal de Huaraz el expediente judicial sobre la escandalosa compra de ambulancias sobrevaloradas en el Gobierno Regional de Ancash solicitando que expida el auto de apertura de instrucción, al no observarse que se haya omitido algún requisito de procedibilidad en la denuncia y existir razonables indicios de la existencia de los delitos denunciados.
Checa Mattos no ha aceptado los argumentos endebles del Juez Ricardo Henostroza Duque y ha insistido en que su denuncia penal está debidamente motivada y se ha individualizado la responsabilidad penal de cada uno de los denunciados, razón por la cual ahora espera que el mencionado magistrado se pronuncie sobre el fondo de la acusación y apertura instrucción.
“La devolución de la denuncia se sustenta en lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, en cuyo tercer párrafo establece, que el Juez puede devolver la denuncia cuando se ha obviado un elemento de procedibilidad expresamente señalado en la ley, en consecuencia , la resolución que dispone la devolución debe mencionar en forma clara y precisa cuál es el requisito de procedibilidad expresamente señalado por la ley, que motiva dicha devolución, hecho que no ocurre en el presente caso” señala en su dictamen el fiscal anticorrupción.
“Si bien se hace referencia a que no se ha efectuado una debida individualización de las conductas delictivas particulares, a criterio de este Despacho tal afirmación no es exacta, porque en la primera parte de la denuncia se consigna el nombre de cada uno de los denunciados, los delitos que les imputan y su condición de autor, coautor y cómplice y en forma ordenada se detalla los hechos que se imputan” agrega el Fiscal anticorrupción.
“Además la denuncia expresa, la decisión de adquirir las ambulancias sin tener un sustento técnico ni se respetaron los procedimientos debidos tratándose de un proceso orientado desde el principio a defraudar al estado conforme a un plan concebido por el denunciado CESAR ALVAREZ AGUILAR y sus funcionarios del Gobierno Regional de Ancash denunciados, utilizando la maquinaria administrativa del Gobierno Regional” añade el documento firmado por el Fiscal anticorrupción.
“A juicio de este despacho, la decisión de devolver la denuncia no tiene justificación jurídica, consiguientemente y dado a que los hechos denunciados corresponden ser tramitados en la vía del proceso ORDINARIO, su despacho debe disponer la apertura de instrucción conforme a sus deberes funcionales, dirigiendo la etapa de instrucción o investigación judicial, con activa participación de las partes” indica el Ministerio Público.
“Por otro lado se asevera que no se han tomado las manifestaciones a las partes de los denunciados, Hernán Molina Trujillo, Carlos Enrique Chiappori Samengo y Jhonny Carvallo Sánchez, esto tampoco puede ser considerado como requisitos de procedibilidad que permitan devolver la denuncia. El derecho de defensa de los denunciados en ningún modo se ha visto afectado como se dice en la resolución número cinco, toda vez que el Ministerio Publico es un órgano de persecución, mas no así de juzgamiento, estando a nuestro modelo procesal, los denunciados bien pueden hacer valer su derecho de defensa en la etapa de instrucción, instituida precisamente para el acopio probatorio. Luego , el articulo 94 inciso 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico establece que denunciado un hecho que se considere delictuoso por el agraviado o cualquiera del pueblo, el Fiscal puede, alternativamente abrir investigación o formalizarla ante el juez instructor” agrega el documento.
Finalmente sostiene que la manifestación del representante de la OEI a nivel preliminar resulta imprescindible y otros hechos más, tales argumentos definitivamente no están referidos a requisitos de procedibilidad sino que se trata de valoración sobre el sustento probatorio de la denuncia.
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