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sábado, 3 de abril de 2010

Vence hoy plazo de renuncia de autoridades ediles y regionales para postular a otro cargo


Decisión debe ser comunicada al JNE hasta el miércoles 7
  No habrá prórroga, señala el JNE
    Fachada del Jurado Nacional de Elecciones. Foto: ANDINA / Archivo/ Carlos Lezama.
  • Fachada del Jurado Nacional de Elecciones. Foto: ANDINA / Archivo/ Carlos Lezama.
  • Lima, abr. 03 (ANDINA).- Hoy vence el plazo para que los presidentes regionales y alcaldes que pretendan postular a otros cargos renuncien en sus respectivos concejos, y dicha dimisión debe ser comunicada al Jurado Nacional de Elecciones hasta el próximo miércoles 7 del presente mes.
    Una vez presentada la renuncia al JNE, dicho organismo electoral debe verificar si la renuncia se presentó oportunamente y conforme a ley.
    Tras la renuncia, el vicepresidente regional se encargará de la presidencia regional, mientras que el primer regidor hará lo propio en el concejo municipal.
    Para tal efecto, estas autoridades deberán solicitar al máximo ente electoral el otorgamiento de las respectivas credenciales.
    De acuerdo al JNE, los altos funcionarios del Ejecutivo como ministros, viceministros, al igual que otros poderes y organismos autónomos que postulen a algún cargo regional deberán renunciar el 6 de abril; y si aspiran a alcalde o regidor, el 30 de junio.
    Licencias por reelección
    Por otro lado, los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, así como los alcaldes, regidores que postulen a la reelección, deberán solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de los comicios (5 de junio).
    En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales la licencia se prorrogará automáticamente en caso de que se realice una segunda vuelta electoral.
    En tanto, los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los que pertenecen a empresas estatales también deberán hacer lo propio hasta antes del 5 de julio, pero la licencia se hace efectiva 30 días antes de la elección (3 de setiembre).
    (FIN) GCO/GCO

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