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martes, 2 de febrero de 2010

Corte Suprema Declara Nulo Sentencia Contra Lombardo Mautino.

Con esta resolución se cierra un capitulo negro para el desarrollo de la provincia de Huaraz, por lo que el Alcalde Lombardo Mautino. A recuperar el tiempo perdido durante su suspensión y culminar las grandes obras que Huaraz requiere para seguir en el proceso de desarrollo.
diariointegracion.com 2010-02-02
Todo vuelve a la normalidad en la provincia de Huaraz, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, a través de la Resolución Suprema N° 2815-2009, declaró NULA: la sentencia judicial que inhabilitó a Lombardo Mautino Ángeles, para ejercer el cargo de Alcalde de la Provincia de Huaraz, por la cual también fue suspendido temporalmente por el Jurado Nacional de Elecciones. Sentencia que ha sido devuelto a fojas cero para el reinicio del proceso por otra sala penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
Con esta resolución se cierra un capitulo negro para el desarrollo de la provincia de Huaraz, por lo que el Alcalde Lombardo Mautino, no afrontará más recursos de este tipo para continuar en sillón municipal; quien en adelante deberá continuar sin este tipo de problemas, para recuperar el tiempo perdido durante su suspensión y culminar las grandes obras que Huaraz requiere para seguir en el proceso de desarrollo.
Mientras tanto, el inefable ex alcalde accidental, Tobías Ortiz Villafane, junto a su hijo y ex funcionarios; deberán responder ante la justicia de los presuntos malos manejos y denuncias de actos de corrupción que hoy se destapan en la administración de la municipalidad de Huaraz, durante los meses que estuvieron al frente de la gestión edil.
Según el contenido de la Resolución Suprema, señala en la parte resolutiva; declarar NULA la sentencia de vista de fojas trescientos ochenta y dos, del veintisiete de enero de dos mil nueve, en la parte recurrida que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas trescientos cuatro, del dieciséis de septiembre de dos mil ocho, condenó a Gelacio Lombardo Mautino Ángeles, como autor del delito de omisión de actos funcionales en agravio del Estado a un año de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente, multa e inhabilitación, así como fijó en dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del Estado; con lo demás que contiene; ORDENARON: se dicte, en este extremo, nueva sentencia de vista por otro colegiado; y los devolvieron.
Este acuerdo  fue adoptado debido a que la Sala Penal Superior INFRINGIÓ la garantía especifica de motivación y con ella la genérica de tutela jurisdiccional, en tanto en cuanto no se pronunció sobre uno de los aspectos esenciales para determinar la comisión del delito de omisión funcional objeto de condena de primera instancia, que se concreta en el análisis de dos de los elementos constitutivos del tipo de injusto del delito de omisión y que fuera destacado en el recurso de apelación, por lo que se ha incurrido en la causal de insubsanable prevista en el inciso uno del articulo doscientos noventa y ocho del código de procedimiento penales. 
Dicha resolución fue dada el quince de enero del presente año y suscrita por los magistrados; Cesar San Martín Castro, Lecaros Cornejo, Prado Saldarriaga, Príncipe Trujillo y Calderón Castillo; la misma que fue publicada conforme a Ley por la Secretaría de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

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