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domingo, 17 de enero de 2010

Más de 1,800 kits se vendieron para inscribir partidos y movimientos regionales y locales

Señala también que la mayor demanda para comprar estos implementos a nivel regional se registra en Puno (52), Ancash (33), Arequipa (29), Lima (28), Ayacucho (27), y Cusco y Tacna, con 26, cada una.

  
    Lima, ene. 17 (ANDINA).- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) vendió desde el 2007 a la fecha, 1,849 kits para la inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y locales, que aspiran a participar en las elecciones de octubre próximo y en las de abril del 2011.
  • De acuerdo al reporte que se registra en la página web de esa institución, en ese periodo se adquirieron 366 kits para inscribir organizaciones políticas de alcance nacional; 489 de ámbito regional y 994 de naturaleza local.
    Señala también que la mayor demanda para comprar estos implementos a nivel regional se registra en Puno (52), Ancash (33), Arequipa (29), Lima (28), Ayacucho (27), y Cusco y Tacna, con 26, cada una.
    Le siguen Junín (22), Piura (20), Huancavelica (19), Huánuco (18), Ica (17), Apurímac (17), Amazonas (15), Lambayeque (15) y Moquegua (15).
    Cajamarca (15), Callao (14), Ucayali (14), Madre de Dios (13), Loreto  (13), La Libertad (13), Loreto (13), Tumbes (11) y San Martín (8).
    Entre el 2007 y diciembre de 2009 lograron su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Alianza Para el Progreso,  Siempre Unidos, Partido Fonavista del Perú, Participación Popular y Partido Humanista Peruano, elevando a 23 el número de agrupaciones vigentes y aptas para participar en los futuros comicios.
    El kit electoral es el mecanismo que se utiliza para recolección de firmas de adherentes, uno de los requisitos indispensables que hace posible la inscripción de organizaciones políticas.
    Actualmente la Ley de Partidos Políticos establece que para la inscripción de una organización política se requiere, además de las 145,057 firmas, el acta de fundación, las actas de constitución de 65 comités partidarios provinciales, el estatuto del partido, la designación de los personeros legales, titulares y alternos, entre otros requisitos.
    En el caso de la inscripción de los movimientos regionales y locales la norma obliga a presentar una lista de adherentes no menor al uno por ciento de electores que sufragaron en los últimos comicios, así como la presentación de actas de fundación y de constitución de  comités partidarios provinciales (regiones).

    Sin embargo, a partir del 2011 y una vez concluidas las elecciones generales, el número de adherentes para la inscripción de una agrupación política de alcance nacional, regional o local, será de 3% por ciento de la población que sufragó en la última elección.

    (FIN) FPQ/RRR

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