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miércoles, 27 de julio de 2011

Oficializan Ley de Mancomunidad Regional que permitirá promover proyectos conjuntos

La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.  
    Lima, jul. 26 (ANDINA). El Congreso de la República oficializó hoy la Ley de Mancomunidad Regional, la cual tiene como objetivo instaurar su marco legal, estableciendo un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190 de la Constitución Política del Perú.
  • La Ley N° 29768, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, también busca desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
    La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.
    Refiere que la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Las mancomunidades regionales no son nivel de gobierno, aclara la disposición.
    La norma enumera siete principios que deben regir la mancomunidad regional, así como los objetivos que persigue. También da a conocer los puntos que se deben considerar para la constitución de una de ellas.
    Los presidentes regionales que forman una o varias mancomunidades están obligados a rendir cuentas anualmente a sus respectivos consejos regionales y consejos de coordinación regional, sobre todo lo relacionado con los proyectos, recursos utilizados y comprometidos.
    Precisa que la rendición de cuentas se efectúa en audiencia pública durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año.
    Entre los objetivos propuestos por la mancomunidad regional se considera los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales involucrados dentro de los planes y políticas nacionales.
    La norma también precisa los incentivos de los que goza la mancomunidad, así como la organización y estructura básica de la misma.
    El Ejecutivo, en un plazo máximo de 60 días posteriores a la publicación de la norma, dictará las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la ley.
    La ley lleva la rúbrica del Presidente de la República, Alan García Pérez; de la titular del Consejo de Ministros, Rosario Fernández; del presidente del Congreso, César Zumaeta Flores; y de la segunda vicepresidenta del Legislativo, Alda Lazo Ríos de Hornung. (FIN) LBH/JOT

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