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martes, 12 de julio de 2011

Congreso oficializa ley que crea el parque industrial de Huaraz

 El gobierno regional de Áncash y los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas determinarán su ubicación, delimitación y expansión, que deberá contar con el respectivo saneamiento físico legal.  
    Lima, jul. 12 (ANDINA). El Congreso de la República oficializó hoy la ley que crea el parque industrial de la provincia de Huaraz, en Áncash, donde se realizarán actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, y se generará empleo sostenible, asociatividad, desarrollo económico y social.

  • La Ley 29751, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, declara de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la creación y la implementación del referido parque industrial. 
    El gobierno regional de Áncash y los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas determinarán su ubicación, delimitación y expansión, que deberá contar con el respectivo saneamiento físico legal.

    Asimismo, la administración ancashina, en coordinación con el municipio provincial de Huaraz, ejecutarán la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y el funcionamiento.
    La disposición especifica que el parque contará con un consejo directivo, el cual estará integrado por un representante del gobierno regional de Áncash, de la municipalidad provincial de Huaraz, así como tres representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas instaladas.
    La presidencia del consejo directivo estará a cargo del representante del gobierno regional. Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen una duración de tres años y no habrá reelección inmediata, además, se ejercen ad honórem.
    Dicho grupo de trabajo verá la organización y gestión del parque industrial, así como su implementación, administración y desarrollo, y promoverá la capacitación, la asistencia técnica, el financiamiento, el desarrollo empresarial y la preparación científica y tecnológica de las micro, pequeñas y medianas empresas.
    Constituyen recursos del parque industrial los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio, los fondos provenientes de préstamos y convenios de financiación que se realicen con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, los aportes de sus integrantes, las donaciones y los legados, así como otros que se le asigne y obtenga conforme a ley.
    Las construcciones existentes dentro del parque no pueden ser destinadas a casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, de un área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y la seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el consejo directivo.
    Asimismo, el parque industrial debe cumplir con las disposiciones municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. También debe cumplir con los dispositivos legales vigentes sobre zonificación económico-ecológica y el cuidado y protección del medio ambiente. (FIN) LBH/VVS

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